Ruiz Aniorte anuncia que entran en vigor las bonificaciones en la tasa de basura e IBI para familias numerosas

Las bonificaciones oscilarán entre el 50 y el 90% del importe total

Crónicas de Siyâsa/Concejalía de Hacienda

La concejala de Hacienda, Mari Ángeles Ruiz Aniorte, ha comunicado que, en el BORM del día 20 de noviembre se ha publicado el acuerdo definitivo de la modificación parcial de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos y del impuesto sobre bienes inmuebles, así como de la ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación.

Ruiz Aniorte ha señalado que “esta modificación atiende al compromiso del Equipo de Gobierno por la defensa y promoción de las familias y, sobre, todo de las familias numerosas en particular, porque entiende que la familia numerosa es un importante agente económico en tres áreas fundamentales: primero potencia el relevo generacional y contribuye a disminuir el envejecimiento de la población; segundo contribuye a la obtención de una mayor recaudación fiscal a través sobre todo de impuestos indirectos por ser mayor su nivel de consumo y, por tanto, mayor también su contribución fiscal, y tercero contribuye a garantizar el sistema de la Seguridad Social y de las pensiones porque aporta mayor mano de obra a la sociedad”.

“Resumiendo, las familias numerosas nutren al país de capital humano y aportan mucho a la sociedad, sobre todo valores, como la solidaridad, el compromiso, la generosidad y tantos otros”, ha subrayado la concejala.

En cuanto a la tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, la bonificación será aplicable a la vivienda habitual, donde figure empadronada la familia. Tarifa especial de apoyo a la familia 8,45 euros. En cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, dependiendo de su categoría, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del mismo, en la vivienda que constituya su residencia habitual y en la que debe estar empadronada la familia. Las bonificaciones serán las siguientes:

– Familias numerosas de categoría especial: 90% de bonificación.

– Familias numerosas de categoría general: 50% de bonificación.

Requisitos para solicitar dichas bonificaciones

Para la aplicación de las presentes bonificaciones será requisito imprescindible la presentación de solicitud por el interesado, quien deberá acompañar:

– Copia del título oficial vigente que refleje la condición y categoría de familia numerosa.

– En el caso de la tasa de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, las familias que estén empadronadas en una vivienda arrendada deberán presentar, además, copia del contrato de arrendamiento y de sus prórrogas expresas, en su caso, donde se ha de reflejar que queda obligado al pago de esta tasa, y acreditar necesariamente la domiciliación de la misma en una entidad bancaria Las solicitudes deberán realizarse durante el ejercicio anterior al de devengo. Y podrán realizarse tanto personalmente a través del Registro del Ayuntamiento, como a través de la sede electrónica del mismo: https://sede.cieza.es/.

El plazo de solicitud es desde el día hoy hasta el día 31 de diciembre, ambos inclusive. Con respecto a la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación, la modificación hace referencia principalmente a los siguientes aspectos: en las deudas tributarias no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Estos fraccionamientos o aplazamientos se consideran concedidos desde que se presente la solicitud con plazos que serán trimestrales automáticamente, y no superen los límites de deudas aplazables o fraccionables, ni el importe para exigir garantías. El incumplimiento de los mismos produce los mismos efectos que el resto de incumplimientos previstos en esta ordenanza. El que no domicilie los plazos tendrá que personarse en el Departamento de Recaudación para que le entreguen los documentos de ingreso de los plazos o fracciones. En cuanto a las garantías que se ofrece, el peticionario podrá ofrecer cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en su normativa recaudatoria. La garantía cubrirá, en todo caso, el importe del principal que se aplace o fraccione y los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas. Se dispensará de garantía cuando la deuda aplazada o fraccionada no sobrepase los 18.000 euros.